Es verdad que la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europe (TJUE) del 14 de abril atañe a los laborales en cuanto que es fruto de una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al órgano con sede en Luxemburgo. La sentencia de marras es categórica porque liquida la figura del indefinido no fijo (propio del orden laboral) y desmonta demás mecanismos que tenía España (falsamente asentados) para combatir el abuso de temporalidad y por no haber transpuesto en tiempo y forma en más de dos décadas la directiva comunitaria (en ello subyace un clima sociológico decimonónico que apuntaremos al final). Eso sí, ¿qué ocurre entonces con los interinos que le atañen el orden contencioso-administrativo? ¿Le es aplicable la sentencia referida?
Sí. Me explico. No en cuanto que formalmente las dudas a despejar por el Tribunal Supremo (que tenía que casar pronunciamientos dispares en la planta judicial-social en todo el país) pero sí en cuanto que la espina dorsal de la argumentación de la sentencia del 14 de abril de 2026 (¡Ojo!, pronunciada en el TJUE con la solemnidad propia que le corresponde a la denominada Gran Sala) es extrapolable a los interinos.
Esto es, la directiva comunitaria no distingue de la naturaleza y categoría de la trabajadora o trabajador. Lo que Europa quiere es estabilidad en el empleo (público o privado) y no precariedad. El ámbito comunitario no diferencia entre laborales e interinos; para Europa son trabajadores unos y otros. Y santas pascuas. En Europa solo hay fijos y temporales, y listo. Las distinciones que concurren en nuestro país entre funcionarios, laborales, personal estatutario y demás retahíla es una cuestión alquitranada por el aparato administrativo en España que no existe en Europa. Recalco: para la justicia comunitaria solo hay fijos y temporales.
Y para la justicia que emana del Derecho del Trabajo, la estabilidad es un elemento intrínseco y nuclear en la relación laboral. La temporalidad, amén de la directiva, y subrayo que tanto en el nivel público como en el privado, debe estar acotada a motivos concretos y ceñida en el tiempo. Recordemos que las relaciones entre el empleador y el trabajador se singularizan por la descompensación en el poder con el que interactúan recíprocamente el uno con el otro. Por eso existen los sindicatos. Por eso el Derecho del Trabajo nace históricamente después, y se desdobla, del Derecho Civil (contrato de obra y servicios) que sí dispone de una igualdad teórica y formal entre las partes.
Evidentemente, es paradójico que el Gobierno haya reducido la temporalidad en el sector privado (ministra Yolanda Díaz) y no en el público (ministro Óscar López); incumpliendo, por tanto, y con creces, con el deber comunitario de reducir el umbral de temporalidad en las administraciones al 8%. El Gobierno exige para las empresas lo que no se ordena a sí mismo. La denominada ley 20/2021 para atajar la temporalidad ha sido un parche en cuanto que su desenlace es incierto y abierto a terceros; estabiliza plazas, no personas y, por ende, no resuelve. No ofrece reproche al abuso de temporalidad y no se ajusta a la directiva. De hecho, es otro de los extremos que ha confirmado el TJUE en su sentencia de esta semana.
Recuerden los afectados que el abuso de temporalidad, el estar en fraude de ley, no lo reconoce la Administración de oficio. Nunca. Debe ser un órgano objetivo, el juez, el que lo atestigüe. Por consiguiente, es imprescindible activar la vía judicial y acogerse al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva.
Por último, y ahondando en la particularidad española del modelo de empleo público que no se halla en el resto de Europa, la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 ha tumbado, en última instancia, la Administración de la cesantía (y todo lo que conllevaba) anidada en el turnismo que retrató Benito Pérez Galdós. Es más, en la Administración hay clasismo. En Luxemburgo no se entiende esa España que en lo público ha enraizado con el ambiente que Galdós narró en su novela ‘Miau’. Por eso, y por otras razones, es tan importante este fallo del TJUE. Es una sentencia histórica.










