Primera Plana

Columna de Rafael Álvarez Gil

Adiós al indefinido no fijo

Adiós al indefinido no fijo

Ayer fue una jornada clave para la enorme cantidad de trabajadoras y trabajadores que están en fraude de ley, en abuso de temporalidad, en las Administraciones públicas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la figura del indefinido no fijo no es válida; tampoco las restantes vías que se han ido articulando, a modo de parche, por parte de las instituciones. Mas centrémonos en el indefinido no fijo: no sirve porque perpetra el abuso y Europa quiere estabilidad en el empleo y no precariedad e incertidumbre en contra de los trabajadores, sean de vínculo público o privado. España no ha transpuesto en nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea en más de dos décadas.

Eso sí, no deja de ser sorprendente que haya tenido que ser la justicia europea la que aboca a la fijeza de los empleados públicos y no la nacional y tampoco las administraciones. Ha sido Europa, y no España, la que decreta que no cabe precariedad y, no siendo menos, que no valen las respuestas al abuso de temporalidad que se han ido brindando erróneamente.

La sentencia del TJUE marca un antes y un después. Las sentencias del TJUE tienen eficacia directa. Y no olvidemos la primacía del Derecho Comunitario sobre el estatal, incluido la Constitución.

La figura del indefinido no fijo fue una creación jurisprudencial a mediados de la década de los años noventa del pasado siglo. No estaba contemplada en el Estatuto de los Trabadores. Fue la reacción del Tribunal Supremo para sancionar el abuso de temporalidad, el estar en fraude de ley el trabajador. Sin embargo, el TJUE (en su tónica incluso previa) ha declarado este martes que no vale, que no sirve. Es más, el TJUE precisamente se ha pronunciado fruto de una cuestión prejudicial formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El 14 de abril de 2026 será recordado siempre. Lo dicho por el TJUE supone una gran alegría para las trabajadoras y trabajadores en las Administraciones públicas. Las sentencias del TJUE deben ser acatadas por los responsables directos. Los encargados de personal y demás negociados de los ayuntamientos, cabildos y restantes instituciones no pueden desoír al TJUE; sin perjuicio, en su caso, de las irresponsabilidades onerosas y reproches jurídicos pertinentes que irían en su contra. Evidentemente, en cascada comenzará una ola de reivindicación de derechos a la luz de la justicia comunitaria. El TJUE da un severo varapalo a la burocratización espoleada por las mentes pacatas trufadas de hondas lagunas intelectuales y supeditadas a la incomprensión jurídica torticera avivada por el ego frustrado de turno. Bien por el TJUE, bien por Europa. Día histórico.